MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.
Para los ascensos del personal permanente de la Fuerza Aérea se seguirán las normas generales establecidas en los Capítulos 9, 10 y 11 Título V de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, además de las que se establecen en este Capítulo.Ayuda