Ampliando lo establecido en el artículo 143 de la ley mencionada, se
establecen los tiempos mínimos de antigüedad computable para el ascenso en
los Grados siguientes:
A) Como Cadete-Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica: El que fije
el Plan de Estudios del referido Instituto;
B) Oficiales de los Cuerpos Aéreo y Seguridad Terrestre: Alférez, 2
años; Teniente 2º, 3 años; Teniente 1º, 4 años; Capitán, 4 años;
Teniente Coronel, 4 años; Coronel, 5 años;
C) Cuerpo Técnico: Alférez, 2 años; Teniente 2º, 3 años; Teniente 1º, 4
años; Capitán, 4 años; Mayor, 5 años; Teniente Coronel, 5 años.