El Oficial que no cumpla con las exigencias de los cursos establecidos en el artículo precedente en dos oportunidades en el mismo Grado, por
causas que le sean imputables, será pasado a Situación de Retiro o Baja
según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 de la
Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974.