A los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el Tribunal
de Ascensos y Recursos confeccionará anualmente dos listas, una por
antigüedad, de los Coroneles del Escalafón "A" en condiciones de ascenso
y otra ordenada según la calificación final obtenida en el Grado. Para
integrar dicha lista será necesario haber obtenido la nota mínima final
de Aptitudes en el Grado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 58.
CAPITULO V
Sistema de Regulación de Cuadros