A los efectos de que la Fuerza Aérea se ajuste a los principios
enunciados en el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
14.157, de 21 de febrero de 1974, se dispone:
A) Los ascensos de Alférez a Teniente 2º y de Teniente 2º a Teniente 1º,
excepción hecha de los Oficiales integrantes del Escalafón "H"
(Sanidad Aeroespacial), se producirán automáticamente en los tiempos
mínimos de antigüedad computable, sin perjuicio de los que establece
el artículo 137 de la citada ley, disponiéndose respecto del inciso
G) del referido artículo, el requerimiento, como condición especial
para estar jerarquías, de obtener una nota promedio mínima de
Aptitudes de acuerdo a lo establecido en el artículo 58;
B) Para el ascenso de los Oficiales del Escalafón "H" (Sanidad
Aeroespacial), para los Grados de Teniente 2º y Teniente 1º se tomará
como total de vacantes un tercio del número de Alféreces y de
Tenientes 2os., calificados en el Grado, respectivamente, siendo
aplicables las mismas disposiciones del inciso anterior;
C) Los Oficiales de las jerarquías de Teniente 1º y Capitán que hayan
computado en el Grado el doble del tiempo mínimo y reúnan las demás
condiciones exigidas para el ascenso, serán promovidos
obligatoriamente a los Grados inmediatos superiores, sin tener en
cuenta las vacantes existentes;
D) Los Mayores que en dos oportunidades no hayan logrado una nota mínima
final de Aptitudes de 7,00, pasarán a situación de retiro;
E) Los Tenientes Coroneles que en dos oportunidades no hayan logrado una
nota mínima final de Aptitudes de 7,50, pasarán a situación de
retiro;
F) Los Oficiales Superiores que en dos oportunidades no hayan logrado
una nota mínima final de Aptitudes de 8,50, pasarán a situación de
retiro.