Cuando las vacantes a proveerse cada año en el Cuerpo Aéreo no
alcanzaren a la tercera parte del número de Oficiales que hayan computado
el tiempo mínimo exigido para el ascenso y se encuentren calificados en
el Grado en las jerarquías de Teniente 1º a Teniente Coronel, se
ascenderán como mínimo hasta dicha cantidad en cada una de esas
jerarquías.