El Sistema de Calificaciones del Personal Superior y Subalterno de la
Fuerza Aérea se regulará por lo establecido en el artículo 158 y
siguientes del Capítulo 13, Calificaciones y Legajo Personal, de la Ley
Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974, además
de las siguientes disposiciones de este Capítulo.