Las condiciones especiales a que se refiere el inciso D) del artículo
163 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de
1974, en lo concerniente a la Fuerza Aérea son: la Aptitud de Vuelo para
el Personal Superior integrante del Cuerpo Aéreo y la Capacidad Técnica
Especial para el Personal Superior integrante de los Cuerpos de Seguridad
Terrestre y Técnico.