Fecha de Publicación: 30/12/1977
Página: 654-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 16/01/1978.

Artículo 93

   La Reserva Aérea estará constituida por:

A)   Los retirados o bajas de la Fuerza Aérea que conserven sus aptitudes
     militares, especiales y técnicas;
B)   Los ciudadanos que previa solicitud, realicen actividades o cursos de
     capacitación en la Fuerza Aérea para la formación de los Cuadros de
     Reserva;
C)   Los ciudadanos movilizables que posean especialidades, conocimientos
     o experiencia de carácter similar a los exigibles a los integrantes
     de los distintos Escalafones del Personal Superior y Subalternos, que
     componen los diferentes Cuerpos de la Fuerza Aérea;
D)   Instituciones y empresas privadas que por la naturaleza de su
     actividad, constituyen parte del potencial aeroespacial de la
     República.
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