El Personal de reserva será ascendido de acuerdo con las siguientes
normas:
A) En tiempo de guerra: en los mismos tiempos mínimos exigidos a los
integrantes de los Cuerpos Regulares;
B) En tiempo de paz, al computar dos años en exceso del tiempo mínimo
exigido a los integrantes de los Cuerpos Regulares;
C) Para el cómputo de estos tiempos solo se tendrá en cuenta el tiempo
pasado en servicio efectivo entendiéndose por tal las situaciones
previstas en los incisos A) y B) del artículo 110 de la Ley Orgánica
de las Fuerzas Armadas 14.157, de 21 de febrero de 1974.
CAPITULO X
Disposiciones generales y transitorias