Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

   Autorízase una partida por una sola vez de N$ 900.000 (nuevos pesos
novecientos mil), para el Hospital de Clínicas (Programa 1.04 del Inciso
26 "Universidad de la República" con destino a la instalación,
equipamiento y funcionamiento del Banco Nacional de Organos y Tejidos.

                           CAPITULO VI

                     Subsidios y Subvenciones   
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