Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

   Increméntase en N$ 18.000.000 (nuevos pesos dieciocho millones), para
el Ejercicio 1977 la partida asignada a la Administración de
Ferrocarriles del Estado (AFE) por el literal A) del artículo 44 de la
ley 14.550, de 10 de agosto de 1976. 

   A dicha partida se imputarán los anticipos efectuados en carácter de
oportuno reintegro.

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