Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Increméntase en N$ 1:100.000 (nuevos pesos un millón cien mil) para
el Ejercicio 1977, la partida asignada para el desarrollo agropecuario
por el apartado E) del artículo 39 de la ley 14.550, de 10 de agosto de
1976. 

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