Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

   Fíjanse para el Ejercicio 1978 las siguientes partidas como
contribución a los Rubros de Sueldos y Gastos de los Organismos que se
indican, para atender el déficit que pueda ser originado en los
respectivos presupuestos financieros:

A)   Para AFE una partida de hasta N$ 75:000.000 (nuevos pesos setenta 
     y cinco millones);
B)   Para Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) una
     partida de hasta N$ 10:000.000 (nuevos pesos diez millones); 
C)   Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
     Frigorífica de Montevideo una partida de hasta N$ 4:550.000 
     (nuevos pesos cuatro millones quinientos cincuenta mil).
D)   Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en las Barracas de
     Lanas, Cueros y Afines una partida de hasta N$ 6:400.000 (nuevos 
     pesos seis millones cuatrocientos mil).
E)   Para Industria Lobera y Pesquera del Estado (ILPE) la suma de hasta
     N$ 900.000 (nuevos pesos novecientos mil). 
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