Para el Ejercicio 1978 la partida anual a que se refiere el Apartado I
del artículo 378 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de
hasta N$ 12:210.000 (nuevos pesos doce millones doscientos diez mil) para
el desarrollo agropecuario.
Durante dicho Ejercicio la partida se distribuirá de la siguiente
forma:
A) Movimiento de la Juventud Agraria, N$ 388.903 (nuevos pesos
trescientos ochenta y ocho mil novecientos tres);
B) Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra,
N$ 311.122 (nuevos pesos trescientos once mil ciento
veintidós);
C) Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola nuevos pesos
1:359.605 (nuevos pesos un millón trescientos cincuenta y nueve mil
seiscientos cinco);
D) Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera N$ 2:527.870
(nuevos pesos dos millones quinientos veintisiete mil ochocientos
setenta);
E) Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, nuevos pesos 7:622.500
(nuevos pesos siete millones seiscientos veintidós mil quinientos).