Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Para el Ejercicio 1978 la partida anual a que se refiere el Apartado I
del artículo 378 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, será de
hasta N$ 12:210.000 (nuevos pesos doce millones doscientos diez mil) para
el desarrollo agropecuario. 
   Durante dicho Ejercicio la partida se distribuirá de la siguiente
forma: 

A)   Movimiento de la Juventud Agraria, N$ 388.903 (nuevos pesos 
     trescientos ochenta y ocho mil novecientos tres);
B)   Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra,
     N$ 311.122 (nuevos pesos trescientos once mil ciento 
     veintidós);
C)   Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola nuevos pesos 
     1:359.605 (nuevos pesos un millón trescientos cincuenta y nueve mil 
     seiscientos cinco); 
D)   Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera N$ 2:527.870 
     (nuevos pesos dos millones quinientos veintisiete mil ochocientos
     setenta);
E)   Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, nuevos pesos 7:622.500 
     (nuevos pesos siete millones seiscientos veintidós mil quinientos). 
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