MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fíjase para el Ejercicio 1978, la contribución de Rentas Generales de los Gobiernos Departamentales a que hacen referencia los artículos 54 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 38 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976, en hasta N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones).Ayuda