Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   Fíjase para el Ejercicio 1978, la contribución de Rentas Generales de
los Gobiernos Departamentales a que hacen referencia los artículos 54 de
la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 38 de la ley 14.550, de 10 de
agosto de 1976, en hasta N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones). 

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