Fíjanse a partir del 1º de enero de 1978 las siguientes partidas
anuales de subvenciones, con cargo al Inciso 21 "Subsidios y
Subvenciones":
A) Para el Patronato del Psicópata, N$ 2.000 (nuevos pesos dos mil);
B) Para la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa, N$ 30.000
(nuevos pesos treinta mil);
C) Para la Cruz Roja Uruguaya, N$ 48.000 (nuevos pesos cuarenta y
ocho mil);
D) Para la Asociación Uruguaya de la Lucha contra el Cáncer,
N$ 60.000 (nuevos pesos sesenta mil);
E) Para la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales
(ADES), N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil);
F) Para la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis, nuevos pesos 100.000
(nuevos pesos cien mil);
G) Para los Aero Clubes del Interior con Servicio de Ambulancia,
N$ 100.000 (nuevos pesos cien mil);
H) Para la Escuela Horizonte N$ 12.000 (nuevos pesos doce mil);
I) Para la Obra Don Orione, N$ 60.000 (nuevos pesos sesenta mil);
J) Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
Frigorífica del Interior, N$ 2.000.000 (nuevos pesos dos
millones);
K) Para el Movimiento Nacional de Bienestar del Anciano, N$ 30.000
(nuevos pesos treinta mil);
L) Para la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda
Insalubre Rural, N$ 2:000.000 (nuevos pesos dos millones);
M) Para la Asociación Filantrópica Cristóbal Colón, nuevos pesos 3.000
(nuevos pesos tres mil);
N) Para la Fundación Pro-Cardias, N$ 1.000 (nuevos pesos 1.000);
Ñ) Para el Programa 1.04 - Hospital de Clínicas, del Inciso 26
"Universidad de la República", N$ 350.000 (nuevos pesos
trescientos cincuenta mil) para la adquisición de marcapasos para el
Departamento de Cardiología.
CAPITULO VII
Disposiciones varias