Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

  Fíjanse a partir del 1º de enero de 1978 las siguientes partidas 
anuales de subvenciones, con cargo al Inciso 21 "Subsidios y 
Subvenciones": 

A)   Para el Patronato del Psicópata, N$ 2.000 (nuevos pesos dos mil); 
B)   Para la Comisión Honoraria de la Lucha Antituberculosa, N$ 30.000 
     (nuevos pesos treinta mil);
C)   Para la Cruz Roja Uruguaya, N$ 48.000 (nuevos pesos cuarenta y 
     ocho mil);
D)   Para la Asociación Uruguaya de la Lucha contra el Cáncer,
     N$ 60.000 (nuevos pesos sesenta mil); 
E)   Para la Asociación Honoraria de Salvamentos Marítimos y Fluviales
     (ADES), N$ 20.000 (nuevos pesos veinte mil); 
F)   Para la Liga Uruguaya contra la Tuberculosis, nuevos pesos 100.000 
     (nuevos pesos cien mil);
G)   Para los Aero Clubes del Interior con Servicio de Ambulancia,
     N$ 100.000 (nuevos pesos cien mil); 
H)   Para la Escuela Horizonte N$ 12.000 (nuevos pesos doce mil); 
I)   Para la Obra Don Orione, N$ 60.000 (nuevos pesos sesenta mil); 
J)   Para la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria
     Frigorífica del Interior, N$ 2.000.000 (nuevos pesos dos 
     millones);
K)   Para el Movimiento Nacional de Bienestar del Anciano, N$ 30.000 
     (nuevos pesos treinta mil);
L)   Para la Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda
     Insalubre Rural, N$ 2:000.000 (nuevos pesos dos millones); 
M)   Para la Asociación Filantrópica Cristóbal Colón, nuevos pesos 3.000 
     (nuevos pesos tres mil); 
N)   Para la Fundación Pro-Cardias, N$ 1.000 (nuevos pesos 1.000);
Ñ)   Para el Programa 1.04 - Hospital de Clínicas, del Inciso 26
     "Universidad de la República", N$ 350.000 (nuevos pesos 
     trescientos cincuenta mil) para la adquisición de marcapasos para el 
     Departamento de Cardiología.

                            CAPITULO VII 

                        Disposiciones varias      

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