Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Los organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, deberán efectuar las respectivas promociones en los
Escalafones civiles, antes del 31 de marzo de 1978. 

   La Contaduría General de la Nación establecerá el número de vacantes
existentes al 31 de diciembre de 1977 y luego de efectuadas las
promociones, suprimirá el 50% (cincuenta por ciento) de ese número
redondeando la cifra a la unidad superior. Esta supresión se aplicará en
sentido ascendente a partir del último Grado de cada Escalafón.

   No realizadas las promociones al 31 de marzo de 1978, la supresión del
50% (cincuenta por ciento) se aplicará a todos los cargos vacantes de
cada Grado de los distintos Escalafones aunque haya un solo cargo vacante
por Grado.

   Exceptúanse de la supresión precedente los cargos vacantes de los
Escalafones Técnico y Especializado y los que deban llenarse
necesariamente por concurso de acuerdo a normas legales vigentes a la
promulgación de la presente ley.
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