Establécese que los ex funcionarios del Frigorífico Nacional que
fueran incorporados oportunamente a diversas dependencias de la
Administración Pública, están comprendidos para el cómputo de la
antigüedad generada por los años de servicios cumplidos en el mencionado
Organismo, a los efectos de la prima por antigüedad cuando corresponda y
la licencia anual reglamentaria, en las previsiones del artículo 115 de
la ley 13.241, de 31 de enero de 1964 y del artículo 3º del decreto
641/973, de 8 de agosto de 1973, respectivamente.