Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   (Tasa por legalización de documentos). La legalización de todo
documento que efectúe el Ministerio de Educación y Cultura quedará
gravada por una tasa de N$ 20 (nuevos pesos veinte) que será recaudada
directamente por dicho Ministerio. 

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