Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

   En el mes de enero de cada año, el Poder Ejecutivo actualizará el
monto en nuevos pesos de la tasa que se crea por el artículo anterior, en
la misma proporción en que haya variado el valor de la Unidad Reajustable
(artículo 338 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968),
redondeándolo en la cantidad entera inmediata inferior. 

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