Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los créditos asignados al Rubro 0 -con excepción de los
correspondientes al pago de sueldos de cargos presupuestales- de los 
Incisos 1 al 33 serán abatidos el 1º de enero de 1978, en un importe 
equivalente al 30% (treinta por ciento) de las respectivas economías 
resultantes de cada uno de los Renglones, al 31 de diciembre de 1977.

                            CAPITULO II

                              Gastos
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