Increméntanse para el Ejercicio 1978 los Rubros de Gastos del 1 al 3
de los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, en un 40% (cuarenta por ciento) y los
correspondientes al 4, 5 y 9 en un 20% (veinte por ciento) del crédito
legal vigente al 1º de enero de 1978.
CAPITULO III
Normas de ordenamiento financiero