Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Declárase, a título interpretativo, que continúa en vigencia lo
dispuesto por el artículo 10 de la ley 11.925, de 27 de marzo de 1953.
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