Los funcionarios del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas que
al vencimiento del término de ciento ochenta días establecido en el
artículo 6.o de la ley 14.666 de 9 de junio de 1977 no fueren
incorporados al personal estable del Banco Hipotecario del Uruguay,
pasarán a la situación de disponibilidad simple prevista en el Acto
Institucional N.o 7, de 27 de junio de 1977.
Las remuneraciones de los citados funcionarios a partir de su
incorporación a dicha situación de disponibilidad y durante su
permanencia en ésta, serán de cargo de Rentas Generales.
CAPITULO IV
Disposiciones generales