Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Los funcionarios del ex Instituto Nacional de Viviendas Económicas que
al vencimiento del término de ciento ochenta días establecido en el
artículo 6.o de la ley 14.666 de 9 de junio de 1977 no fueren
incorporados al personal estable del Banco Hipotecario del Uruguay,
pasarán a la situación de disponibilidad simple prevista en el Acto
Institucional N.o 7, de 27 de junio de 1977.

   Las remuneraciones de los citados funcionarios a partir de su
incorporación a dicha situación de disponibilidad y durante su
permanencia en ésta, serán de cargo de Rentas Generales.

                            CAPITULO IV

                      Disposiciones generales 
Ayuda