Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 44-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer por decreto fundado, con el
jerarca respectivo y con el acuerdo del Ministro de Economía y Finanzas,
la reestructura y racionalización administrativa de los Programas 
presupuestales de funcionamiento de los Incisos 1 al 33, siempre que no
signifique lesión de derechos funcionales, asignándose a tal efecto una
partida que no superará el 5% (cinco por ciento) de las dotaciones
presupuestales del Rubro 0 de dichos Programas al 1º de enero de 1978.

   Los proyectos deberán ser presentados dentro de los ciento ochenta
días de la publicación de la presente ley a una Comisión integrada por
representantes de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
y la Contaduría General de la Nación, la que tendrá por cometido
fundamental el estudio y pronunciamiento de los mismos.

   Dicha Comisión, que deberá expedirse en el plazo máximo de noventa
días, estará subordinada directamente al Secretario de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y al Ministro de Economía y Finanzas, quienes,
con su asesoramiento, si lo juzgaren conveniente, elevarán los proyectos
a consideración del Poder Ejecutivo.

   El acto del Poder Ejecutivo que apruebe la reestructura se comunicará
al Organo Legislativo.

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