Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 10

  Increméntanse a partir del 1.o de enero de 1978, los créditos 
presupuestales de los Programas y Renglones que se detallan: Programa 1.03 
"Asesoría en formulación, coordinación, ejecución y control de planes de 
desarrollo", Renglón 021, N$ 930.800 (nuevos pesos novecientos treinta mil 
ochocientos); Renglón 022, N$ 447.000 (nuevos pesos cuatrocientos cuarenta 
y siete mil); Renglón 023, N$ 813.000 (nuevos pesos ochocientos trece 
mil); y Programa 1.10 "Dirección General de Estadística y Censos", Renglón 
021, N$ 15.000 (nuevos pesos quince mil).

 Para el corriente Ejercicio sólo se podrá disponer de los incrementos
precedentes a partir del 1.o de abril de 1978, en la parte proporcional que corresponda.
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