Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 14

  Incorpórase al Programa 1.14 "Oficina Nacional de Identificación Civil" 
del Inciso 4, Ministerio del Interior, a partir de la fecha de sanción de 
esta ley, al personal que cumple funciones en comisión y cargos 
habilitados a este Programa, pertenecientes a los Programas: 1.01 
Administración General; 1.04 Mantenimiento del Orden Interno: Montevideo; 
1.05 Mantenimiento del Orden Interno: Interior; y 1.06 Control del 
Tránsito Carretero.

 Los cargos incorporados se suprimirán en los Programas de origen,
transformándose al Subescalafón P.A., del Escalafón Policial, Código Bg.
con excepción de los dactilóscopos.
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