Incorpórase al Programa 1.14 "Oficina Nacional de Identificación Civil"
del Inciso 4, Ministerio del Interior, a partir de la fecha de sanción de
esta ley, al personal que cumple funciones en comisión y cargos
habilitados a este Programa, pertenecientes a los Programas: 1.01
Administración General; 1.04 Mantenimiento del Orden Interno: Montevideo;
1.05 Mantenimiento del Orden Interno: Interior; y 1.06 Control del
Tránsito Carretero.
Los cargos incorporados se suprimirán en los Programas de origen,
transformándose al Subescalafón P.A., del Escalafón Policial, Código Bg.
con excepción de los dactilóscopos.