Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 18

  Modifícase el artículo 263 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, el 
que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 263. El coeficiente a que hace referencia el artículo 63 de la
ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, variará de 0.40 a 1.50, en
fracciones de 0.01 ajustándose a las escalas de los Organismos
Internacionales".

 Derógase el plazo de tres meses, exigido por el artículo 64 de la ley
12.801, de 30 de noviembre de 1960, para que causen efectos los aumentos o
reducciones en los coeficientes.
Ayuda