Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 19

  Fíjase en N$ 150.000 (nuevos pesos ciento cincuenta mil) anuales el 
Rubro 0, Renglón 021, Programa 1.02 y en N$ 2:900.000 (nuevos pesos dos 
millones novecientos mil), el Rubro 0, Renglón 073, Programa 1.01, del 
Inciso 6, Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Para el corriente ejercicio sólo se podrá disponer de los incrementos
resultantes de la aplicación del Inciso precedente a partir del 1.o de
abril de 197, en la parte proporcional que corresponda.

             Inciso 7 - Ministerio de Agricultura y Pesca    


Ayuda