Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

  Facúltase al Poder Ejecutivo, para disponer por decreto fundado con el 
jerarca respectivo y con el acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas, 
la restructura y racionalización administrativa de los Programas 
Presupuestales de funcionamiento de los Incisos 1 al 30, siempre que no 
signifique lesión de derechos funcionales, asignándose a tal efecto, una 
partida que no superará el 5% (cinco por ciento) de las dotaciones 
presupuestales del Rubro 0 de los respectivos Incisos, al 1.o de enero de 
1978.
 El jerarca de cada Inciso, deberá presentar en un solo proyecto, todas
las modificaciones correspondientes a sus Programas Presupuestales.
 La presentación deberá efectuarse antes del 1.o de octubre de 1978, a una
Comisión integrada por representantes de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y de la Contaduría General de la Nación.
 Dicha Comisión, impartirá las directivas a las que deberán ajustarse los
proyectos y una vez presentados, se pronunciará sobre los mismos. Estará
subordinada directamente al Secretario de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y al Ministerio de Economía y Finanzas, quienes, con su
asesoramiento, si lo juzgaren conveniente, elevarán los proyectos a
consideración del Poder Ejecutivo.
 El acto del Poder Ejecutivo que apruebe la restructura, se comunicará al
Organo Legislativo.
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