Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 22

  El Poder Ejecutivo a propuesta fundada del Ministerio de Agricultura y 
Pesca, podrá autorizar a partir del 1.o de enero de 1978, la transferencia 
de los créditos disponibles en el Subrubro 02 y de aquellos 
correspondientes a las vacantes existentes en los Programas de dicho 
Inciso, para ser utilizados en lo pertinente, en la contratación de 
funcionarios públicos o incrementar el Renglón correspondiente a 
Compensación por Tareas Especializadas. 

         Inciso 13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
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