Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 25

  Créase a partir del 1.o de enero de 1978 el Renglón 073 "Compensación 
por Tareas Especializadas", en los Programas que se detallan: 1.01 
"Administración General", 1.02 "Asesoramiento Letrado a la Administración 
Pública", 1.04 "Ejercicio del Ministerio Público, del Ministerio Fiscal, 
de la Abogacía del Estado y actuación de la Jurisdicción Contencioso 
Administrativo", 1.05 "Administración de Justicia", 1.06 "Justicia 
Administrativa", en los siguientes montos: N$ 980.000 (nuevos pesos 
novecientos ochenta mil), N$ 24.000 (nuevos pesos veinticuatro mil), 
N$ 354.000 (nuevos pesos trescientos cincuenta y cuatro mil), 
N$ 2:170.000 (nuevos pesos dos millones ciento setenta mil) y N$ 25.000 
(nuevos pesos veinticinco mil), respectivamente. 

 Para el corriente Ejercicio sólo se podrá disponer de los créditos 
precedentes a partir del 1.o de abril de 1978, en la parte proporcional 
que corresponda.
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