Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

  Modifícase el artículo 30 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, 
fijándose las compensaciones de cargo de los Generales, Contralmirantes y 
Brigadieres Generales en un 15% (quince por ciento), la de los Coroneles y 
Capitanes de Navío en un 10% (diez por ciento) y la de los Tenientes 
Coroneles, Mayores y Capitanes de Fragata y de Corbeta en un 8% (ocho por 
ciento) respectivamente, sobre los sueldos de sus respectivos grados.
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