Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

  Sustitúyese el inciso final del artículo 52 de la ley 14.252, de 22 de 
agosto de 1974, por el siguiente:

 "Para los Tenientes Generales y Vicealmirantes, esta compensación será
del 30% (treinta por ciento)".
Ayuda