Sustitúyese el artículo 32 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970,
por el siguiente:
"ARTICULO 32. La asignación suplementaria sujeta a montepío, dispuesta
por el artículo 42 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, se
liquidará para el Grado de General y equivalentes, por cada año sucesivo a
partir del segundo año inclusive de antigüedad en el Grado, por un importe
mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo con un máximo de
cinco años".