Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

  Sustitúyese el artículo 32 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, 
por el siguiente:

 "ARTICULO 32. La asignación suplementaria sujeta a montepío, dispuesta 
por el artículo 42 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de 1960, se 
liquidará para el Grado de General y equivalentes, por cada año sucesivo a 
partir del segundo año inclusive de antigüedad en el Grado, por un importe 
mensual equivalente al 10% (diez por ciento) de su sueldo con un máximo de 
cinco años".
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