Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

  El Escalafón del Personal Militar en actividad, se regulará de acuerdo a 
las siguientes denominaciones y escalas de coeficientes: 

     Denominación                            Coeficientes
        ___                                       ___

Soldado de 2.a y Marinero de 2.a ............     1
Cadete, Aspirante ...........................     0,5
Aprendiz ....................................     0,6
Soldado de 1.a y Marinero de 1.a ............     1,8
Cabo de 2.a .................................     2,2
Cabo de 1.a .................................     2,7
Sargento y Suboficial de 2.a ................     3,5
Sargento 1.o y Suboficial de 1.a ............     4,5
Suboficial Mayor y Suboficial de Cargo ......     5,5
Alférez y Guardia Marina ....................     4
Teniente 2.o y Alférez de Fragata ...........     5,5
Teniente 1.o y Alférez de Navío .............     6
Capitán, Teniente de Navío ..................     7
Mayor, Capitán de Corbeta ...................     7,7
Teniente Coronel, Capitán de Fragata ........     8,2
Coronel, Capitán de Navío ...................     9
General, Contralmirante, Brigadier General ..    10

 La base de cálculo para la aplicación de los coeficientes establecidos,
será el sueldo básico del Soldado de 2.a y Marinero de 2.a.
 Cuando por aplicación de la ley 14.157 (Orgánica Militar) de 21 de 
febrero de 1974, sus modificativas y concordantes, el personal subalterno
de las Fuerzas Armadas (Tropa) ascienda a personal superior (Oficiales) no
les serán disminuidas sus asignaciones por ningún concepto.
 Derógase el artículo 47 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974. 
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