Fecha de Publicación: 12/07/1978
Página: 106-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

  El Escalafón para el Personal Policial por ocho horas de labor diarias 
como mínimo, así como el de Vigilancia de la Dirección General de 
Institutos Penales, se regulará de acuerdo a las siguientes denominaciones 
y escalas de coeficientes:

     Denominación                            Coeficiente
        ____                                     ___

Cadete de la Escuela Nacional de Policía.....     0,5
Agente de 2.a, Coracero de 2.a, Guardia de 2.a,
Bombero de 2.a y Guardia Penitenciario de 
2.a clase ...................................     1,8
Agente de 1.a, Coracero de 1.a, Guardia de 1.a,
Bombero de 1.a y Guardia Penitenciario de 
1.a clase ...................................     2,2
Cabo ........................................     2,6
Sargento ....................................     3
Sargento 1.o ................................     3,5
Oficial Subayudante, Alférez ................     4
Oficial Ayudante, Teniente 2.o ..............     4,6
Oficial Principal, Teniente 1.o .............     5,3
Subcomisario ................................     6
Comisario, Capitán ..........................     7
Comisario Inspector, Mayor ..................     7,7
Inspector Comandante ........................     8,2
Inspector General, Subjefe de Policía del
Interior, Segundo Comandante Mayor  .........     8,6 
Jefe de Policía del Interior, Director,
Subjefe de Policía de Montevideo, Comandante
Mayor .......................................     9 
Jefe de Policía de Montevideo, Director de
Administración ..............................     9,3

 La base de cálculo para la aplicación de los coeficientes establecidos,
será el sueldo básico del Soldado de 2.a y Marinero de 2ª.

 Derógase el artículo 116 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974.
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