Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

(De la cesantía, exclusión o fallecimiento de un socio).- Los estatutos
establecerán las causales de cesantía y exclusión de los socios, así como
el derecho, las condiciones y plazos para el reembolso de los aportes que
hubieren cubierto mientras integraron la cooperativa.

 Los estatutos deben prever la circunstancia de que al fallecimiento de un
socio, sus herederos puedan seguir remitiendo la producción que se estaba
recibiendo del socio fallecido.
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