Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

(De la naturaleza de los aportes).- Los aportes de los socios podrán
consistir no sólo en dinero sino también en especies, productos o trabajo
personal, valores éstos que se estimarán, en cada casos, en partes
sociales que los representen.
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