(De las Asambleas).-
1) De la Asamblea General.- La Asamblea General se compondrá de todos
los socios y realizará sesiones ordinarias y extraordinarias.
2) De la Asamblea Ordinaria.- La Asamblea Ordinaria tendrá lugar dentro
de los treinta días siguientes a la revisión y certificación del
balance por la Inspección General de Hacienda o al vencimiento del
plazo establecido en el artículo 22º para considerar el balance, la
memoria, el informe de la Comisión Fiscal y los presupuestos, así
como los demás asuntos que propongan el Consejo Directivo, la
Comisión Fiscal o la décima parte de los socios. Sólo podrán
tratarse asuntos que figuren en el Orden del Día. En esa Asamblea
Ordinaria se elegirán, además, los integrantes del Consejo Directivo
y Comisión Fiscal, por mayoría simple de votantes;
3) De la Asamblea Extraordinaria.- La Asamblea Extraordinaria tendrá
lugar cada vez que sea convocada por el Consejo Directivo, la
Comisión Fiscal, o la décima parte de los socios. Solamente podrán
tratarse en ellas asuntos que figuren en la convocatoria;
4) De las convocatorias.- Las asambleas deberán convocarse con veinte
días de anticipación mediante aviso personal a todos los socios o
por otros medios de publicidad que establezcan los estatutos.
Sesionarán a la primera citación si la asistencia superare la mitad
de los socios. En segunda citación, que deberá efectuarse con un
intervalo mínimo de dos horas, lo harán con cualquier número de
asistentes. En todos los casos, las decisiones se tomarán por simple
mayoría;
5) De las representaciones.- Los socios podrán hacerse representar por
otros socios, mediante carta poder. Cada socio no podrá representar
en la Asamblea General, a más de dos socios;
6) Cuando el número de socios lo justifique, la Asamblea podrá ser
sustituida por representantes o delegados de los socios, elegidos
en las condiciones que determinarán los estatutos.