Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

(De las Asambleas).-

1)   De la Asamblea General.- La Asamblea General se compondrá de todos
     los socios y realizará sesiones ordinarias y extraordinarias.

2)   De la Asamblea Ordinaria.- La Asamblea Ordinaria tendrá lugar dentro
     de los treinta días siguientes a la revisión y certificación del
     balance por la Inspección General de Hacienda o al vencimiento del
     plazo establecido en el artículo 22º para considerar el balance, la
     memoria, el informe de la Comisión Fiscal y los presupuestos, así
     como los demás asuntos que propongan el Consejo Directivo, la
     Comisión Fiscal o la décima parte de los socios. Sólo podrán
     tratarse asuntos que figuren en el Orden del Día. En esa Asamblea
     Ordinaria se elegirán, además, los integrantes del Consejo Directivo
     y Comisión Fiscal, por mayoría simple de votantes;

3)   De la Asamblea Extraordinaria.- La Asamblea Extraordinaria tendrá
     lugar cada vez que sea convocada por el Consejo Directivo, la
     Comisión Fiscal, o la décima parte de los socios. Solamente podrán
     tratarse en ellas asuntos que figuren en la convocatoria;

4)   De las convocatorias.- Las asambleas deberán convocarse con veinte
     días de anticipación mediante aviso personal a todos los socios o
     por otros medios de publicidad que establezcan los estatutos.
     Sesionarán a la primera citación si la asistencia superare la mitad
     de los socios. En segunda citación, que deberá efectuarse con un
     intervalo mínimo de dos horas, lo harán con cualquier número de
     asistentes. En todos los casos, las decisiones se tomarán por simple
     mayoría;

5)   De las representaciones.- Los socios podrán hacerse representar por
     otros socios, mediante carta poder. Cada socio no podrá representar
     en la Asamblea General, a más de dos socios;

6)   Cuando el número de socios lo justifique, la Asamblea podrá ser
     sustituida por representantes o delegados de los socios, elegidos
     en las condiciones que determinarán los estatutos.
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