Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

(De la Comisión Fiscal).- Se compondrá de tres miembros titulares y tres
suplentes, cuyo mandato durará dos años. Sus cometidos serán determinados
en los estatutos.

 La Comisión Fiscal, a los efectos de su cometidos, podrá requerir los
servicios de una auditoría de gestión externa, cuyos informes serán
entregados a la misma.
Ayuda