Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

(De la ampliación y asociación).- Las sociedades cooperativas
agroindustriales podrán ampliar su objeto y fusionarse con otras
cooperativas por decisión de la Asamblea General, adoptada por mayoría de
votos, debiendo figurar el asunto en el Orden del Día. En la misma forma
podrán asociarse entre sí o federarse para constituir una cooperativa de
cooperativas (cooperativa de segundo grado) y hacer operaciones en común,
según los principios establecidos en esta ley. Las cooperativas
agroindustriales podrán asociarse con personas de otro carácter jurídico,
a condición de que ello sea conveniente para cumplir con su objeto social
y con autorización previa del Poder Ejecutivo.
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