Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

(Objeto).- Tendrán por objeto principal la industrialización de los
productos agropecuarios provenientes de los asociados. A tales efectos
podrán realizar toda operación concerniente a su producción,
transformación y comercialización en todos sus aspectos incluyendo la
exportación.
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