Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

(De la fiscalización).- La Inspección General de Hacienda tendrá el
control público de las cooperativas que por esta ley se creen, las que
están obligadas a presentarle anualmente sus balances, dentro de los tres
meses siguientes al cierre de ejercicio social para su revisión y
certificación. La Inspección General de Hacienda informará a la
cooperativa sobre el juicio que le merezca su actuación, formulando todas
las críticas y observaciones que crea pertinentes y analizando su gestión.
El Consejo Directivo deberá informar a la Asamblea de Socios sobre dichos
juicios y observaciones. La Inspección general de Hacienda verificará los
balances de las cooperativas en un plazo no mayor de sesenta días a partir
de su presentación. Vencido el término, la cooperativa podrá reiterar la
solicitud de verificación ante el organismo citado, que dispondrá de
treinta días para expedirse. Transcurrido este último plazo sin que haya
recaído el informe respectivo, la cooperativa quedará habilitada para
tratar su balance.
Ayuda