MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
(Disposición transitoria).- Las cooperativas agropecuarias limitadas constituidas con arreglo a lo dispuesto por la ley 10.008 de 5 de abril de 1941, que reformen sus estatutos adaptándolos a las normas de la presente ley, podrán revaluar el valor de sus partes sociales ya integradas, de acuerdo a lo que determinen sus estatutos.Ayuda