Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 27

(Disposición transitoria).- Las cooperativas agropecuarias limitadas
constituidas con arreglo a lo dispuesto por la ley 10.008 de 5 de abril de
1941, que reformen sus estatutos adaptándolos a las normas de la presente
ley, podrán revaluar el valor de sus partes sociales ya integradas, de
acuerdo a lo que determinen sus estatutos.
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