Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

(Prohibiciones especiales.- Queda especialmente prohibido:

1)   Fijar término de duración a la sociedad;

2)   Acordar ventajas o privilegios a los iniciadores, fundadores y
     directores, ni preferencia a parte alguna del capital;

3)   Remunerar en forma alguna a quienes aporten nuevos socios o coloquen
     partes sociales;

4)   Establecer como condición de admisión a al sociedad la vinculación de
     los aspirantes con organizaciones religiosas, partidos políticos o
     agrupaciones por nacionalidades, así como efectuar todo tipo de
     propaganda de ideas políticas, religiosas, sociales o de
     nacionalidades;

5)   Acordar a la sociedad la facultad de conceder créditos para el
     consumo;

6)   Permitir a quienes no sean socios utilizar o beneficiarse de los
     servicios o bienes de la sociedad, salvo en casos de justificada
     necesidad y de interés zonal o nacional, dando cuenta de inmediato
     al Poder Ejecutivo;

7)   Admitir como socios a quienes no tengan actividad en la explotación
     agropecuaria, la agricultura y sus derivados, o permitir que quienes
     no sean socios integren el Consejo Directivo, con la excepción
     prevista en al artículo 15º. No obstante, podrán admitir como socios
     a otras cooperativas, instituciones públicas, asociaciones culturales
     y sociedades civiles, siempre que las mismas realicen idénticas
     actividades;

8)   Elevar, en ningún caso, la cuota de entrada, sin perjuicio del
     reajuste que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
     5º;

9)   Acordar a los socios salientes derecho individual alguno a las
     reservas sociales, cualquiera sea la causa de su retiro;

10)  Acordar a los socios, en caso de liquidación, una suma que exceda el
     capital integrado y actualizado que hubieran aportado. El remanente,
     si lo hubiere, deberá ser entregado al Ministerio de Agricultura y
     Pesca con destino exclusivo al fomento cooperativo agropecuario;

11)  Limitar la calidad de electores o elegibles a que tienen derecho
     todos los socios, con la única excepción de que no podrán desempeñar
     cargos electivos aquellos que fueran empleados en la sociedad.
Ayuda