(Prohibiciones especiales.- Queda especialmente prohibido:
1) Fijar término de duración a la sociedad;
2) Acordar ventajas o privilegios a los iniciadores, fundadores y
directores, ni preferencia a parte alguna del capital;
3) Remunerar en forma alguna a quienes aporten nuevos socios o coloquen
partes sociales;
4) Establecer como condición de admisión a al sociedad la vinculación de
los aspirantes con organizaciones religiosas, partidos políticos o
agrupaciones por nacionalidades, así como efectuar todo tipo de
propaganda de ideas políticas, religiosas, sociales o de
nacionalidades;
5) Acordar a la sociedad la facultad de conceder créditos para el
consumo;
6) Permitir a quienes no sean socios utilizar o beneficiarse de los
servicios o bienes de la sociedad, salvo en casos de justificada
necesidad y de interés zonal o nacional, dando cuenta de inmediato
al Poder Ejecutivo;
7) Admitir como socios a quienes no tengan actividad en la explotación
agropecuaria, la agricultura y sus derivados, o permitir que quienes
no sean socios integren el Consejo Directivo, con la excepción
prevista en al artículo 15º. No obstante, podrán admitir como socios
a otras cooperativas, instituciones públicas, asociaciones culturales
y sociedades civiles, siempre que las mismas realicen idénticas
actividades;
8) Elevar, en ningún caso, la cuota de entrada, sin perjuicio del
reajuste que se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
5º;
9) Acordar a los socios salientes derecho individual alguno a las
reservas sociales, cualquiera sea la causa de su retiro;
10) Acordar a los socios, en caso de liquidación, una suma que exceda el
capital integrado y actualizado que hubieran aportado. El remanente,
si lo hubiere, deberá ser entregado al Ministerio de Agricultura y
Pesca con destino exclusivo al fomento cooperativo agropecuario;
11) Limitar la calidad de electores o elegibles a que tienen derecho
todos los socios, con la única excepción de que no podrán desempeñar
cargos electivos aquellos que fueran empleados en la sociedad.