(De la responsabilidad).- En lo relativo a la responsabilidad del socio,
los estatutos deberán prever algunas de las siguientes situaciones:
1) Responsabilidad limitada al monto de la participación suscrita;
2) Suplementario de responsabilidad hasta un monto de veinte veces de la
participación suscrita;
3) Responsabilidad ilimitada.
Toda modificación de los estatutos que suponga aumentar la
responsabilidad de los socios, deberá aprobarse en Asamblea, convocada a
esos efectos, por el voto conforme de los tres cuartos de los socios
inscritos en el registro.
Ninguna autoridad social podrá establecer limitaciones a la
responsabilidad de los socios, una vez aprobados los estatutos.
Las cooperativas agroindustriales deberán usar en toda actividad social o
publicitaria, junto a su denominación, el calificativo que corresponda a
su grado de responsabilidad, utilizando alguna de estas locuciones:
"Cooperativa Agroindustrial de Responsabilidad Limitada", "Cooperativa
Agroindustrial de Responsabilidad Suplementaria" o "Cooperativa
Agroindustrial de Responsabilidad Ilimitada".
La reforma estatutaria aprobada deberá ser publicada con arreglo a lo que
establezca la reglamentación de esta ley.