Fecha de Publicación: 05/10/1978
Página: 34-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

(Del ingreso y egreso).- Los estatutos establecerán las condiciones de
admisión, cese o exclusión de los socios. La admisión podrá tener lugar en
cualquier momento, a propuesta de dos socios. De acuerdo a lo que
establezcan los estatutos no podrán ser aceptadas solicitudes de
candidatos que no reúnan las condiciones previstas o por razones de orden
moral, como así también por motivos circunstanciales relativos a la
capacidad operativa de la sociedad.

 Salvo disposición en contrario de los estatutos, los socios tendrán
derecho a salir de la cooperativa al finalizar cada año social, dando
aviso con treinta días de anticipación.

 Los estatutos sin embargo, podrán imponer a los socios la obligación de
no retirarse antes de que transcurra cierto tiempo.

 El plazo en cuestión se contará desde el ingreso, su máximo no podrá
exceder de los cinco años y será renovable por el mismo período, salvo
aviso previo con un mes de anticipación.

 En el caso de modificación de la responsabilidad, los estatutos
establecerán el plazo para que los socios disidentes puedan ejercer el
derecho de recesión.
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