Fecha de Publicación: 10/11/1978
Página: 424-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Agrégase el Capítulo X "Disposiciones Generales y Transitorias" de la
ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, el siguiente artículo:

  "ARTICULO 116 (Bis). Facúltase a la Fuerza Aérea para que, de acuerdo
con los medios humanos y materiales de que dispone, preste los servicios
que el sector público y privado pueda requerirle, por los que percibirá
los precios que su costo determine.

  Los proventos que por este concepto recaude, serán aplicados al
mantenimiento, ampliación y desarrollo de los servicios a su cargo y
adquisición de materiales".
Ayuda